¿Quién se hace cargo de los desperfectos en una vivienda alquilada?
Es habitual acudir a una inmobiliaria en Albacete para alquilar o comprar una vivienda. Pero cuando una persona se decide por alquilar un piso en Albacete, pueden surgir situaciones de tensión y conflicto.
¿Quién debe abonar los gastos de una reparación concreta al alquilar un piso en Albacete?
Lo cierto es que la Ley de Arrendamientos Urbanos, conocida como LAU, estipula con claridad las obligaciones en las que incurren ambas partes.
Podemos decirte que, a grandes rasgos, si eres el inquilino habrás de correr con los gastos derivados de los daños que origines en primera persona o que tus visitas causen en la vivienda alquilada, como puede ser la rotura de un cristal. Tu casero sería el responsable de abonar una avería en la lavadora, la caldera, la vitrocerámica o el frigorífico, por ejemplo. Pero en el caso de que tú hayas hecho mal uso de alguno de los elementos del hogar, provocado un daño intencionado, o la avería sea mínima, como en el caso de que sea preciso cambiar un filtro o un piloto, deberás afrontar tú el gasto.
El artículo número 21 de la LAU tiene un apartado denominado ‘Conservación de la vivienda’ del que se deduce que las reparaciones no deben repercutir en modo alguno en la renta. Esto es debido a que el arrendador tiene la obligación de conservar la vivienda en perfectas condiciones de habitabilidad, a no ser que dichas reparaciones puedan ser imputadas al arrendatario.
¿Cuáles son las responsabilidades del casero?
Cualquier arreglo necesario para la conservación de un inmueble en condiciones de habitabilidad, según se estipula en la LAU, es responsabilidad del casero. Aquí estarían incluidos los siguientes supuestos:
- Mantenimiento y conservación de techo, chimeneas, paredes y suelos.
- Reparación y sustitución del termo.
- Renovación, arreglo o sustitución parcial de las instalaciones de conducción de agua y desagüe.
- Reparación y sustitución de averías en electrodomésticos, excepto que se trate de reparaciones menores.
- Plagas derivadas del mal funcionamiento de las instalaciones.
- Solución de averías y mantenimiento de la instalación eléctrica, la calefacción y las tuberías.
Gastos que asume un inquilino
El arrendatario tiene la obligación de avisar al casero acerca de la necesidad de realizar una reparación, estando bajo su responsabilidad abonar las siguientes:
- Cualquier desperfecto derivado del mal uso de la vivienda.
- Los gastos de suministros generados durante la prolongación de una avería en una cisterna o en un grifo, debido a que corre de su cuenta afrontar los gastos de todo lo que pueda medirse a través de un contador individual.
- Daños en la instalación eléctrica derivados de una sobrecarga por usar más potencia de la contratada.
- Rotura de persianas, cambio de bombillas, creación de orificios por colgar cuadros o lámparas y otras pequeñas reparaciones derivadas del desgaste diario. Se entiende por pequeña reparación toda aquella cuyo importe sea inferior a 150 euros.
- El inquilino puede realizar una reparación urgente para evitar un daño o incomodidad mayor y exigir al casero con posterioridad el importe, aunque este debe ser informado con anterioridad. Podrían realizarse obras de mejora y conservación con el consentimiento expreso del arrendador si se modifica la configuración de la vivienda; ello no seria necesario si la obra fuera menor.
- Si el arrendador precisa realizar una obra que no pueda esperar hasta la finalización del contrato, el inquilino debe soportarla, pero si la obra le priva de vivir en el inmueble y dura más de 20 días, la renta debe reducirse en función de la parte de la vivienda que este no pueda disfrutar.
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