Avalada la limitación en el tiempo de la retroactividad de las cláusulas suelo
Se acerca el final del dilema sobre las cláusulas suelo
Tras varios meses de reuniones y tensión entre las partes, esta misma semana se ha dado un resultado sobre la retroactividad de las cláusulas suelo. Finalmente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha confirmado que se aplicará una retroactividad “limitada en el tiempo” respecto a las clausulas suelo. Por tanto, el cálculo del importe económico que los bancos deberán devolver a los afectados en España ya puede definirse. Estas prácticas fueron declaradas abusivas por el Tribunal Supremo en mayo de 2013.
Pese a las declaraciones del abogado del Tribunal de Justicia, el propio Tribunal debe dictar una sentencia definitiva antes de que finalice este mismo año. Sin embargo, parece que abogado y Tribunal siguen una línea de pensamiento similar.
Una mirada al pasado
Hay que retroceder hasta 2013 para encontrar el momento en el que el Tribunal Supremo consideró abusivas estas cláusulas. En ese momento, quedó claro que los consumidores no habían sido adecuadamente informados de la carga económica y jurídica que se les imponía. Sin embargo, se fijó en la fecha de la sentencia la retroactividad máxima para que su nulidad sólo tuviera efectos de cara a futuro. De esa forma, todos los contratos firmados hasta el momento, no resultaban afectados
Ahora, tras las críticas de los millones de afectados que quedaron sin solución, parece que la sentencia va a cambiar. Estos meses se ha buscado una solución para compensar a todas las familias que fueron perjudicadas por la cláusula suelo sin saberlo y, parece, que el fin está cerca. Si el Tribunal Supremo decide aplicar una retroactividad total, es decir, desde la firma del contrato hipotecario y no a partir de mayo de 2013, la banca tendría que asumir un coste adicional de 3.000 millones de euros. Otras fuentes afirman que el gasto subiría hasta los 7.500 millones. Sea una cifra u otra, lo cierto es que las familias recuperarían el dinero que perdieron por desconocimiento.
Por último, en su recomendación de declarar la retroactividad fijada por el Tribunal Supremo como compatible con las reglas de la UE, el abogado general valora el efecto “disuasorio” de la prohibición de utilizar estas prácticas y devolver las cantidades indebidamente recibidas a partir del 9 de mayo de 2013. Este efecto se alinea con los objetivos perseguidos por la directiva, ha concluido.
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